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Luis Ponce

Por Redacción

El ex comisario Luis Raúl Ponce, quien estuvo más de 17 años prófugo en el marco de la causa por el crimen -en 1990- del albañil Andrés Núñez (30), cuyos restos incinerados fueron hallados en un campo en la localidad de General Belgrano, no podrá acceder, al menos por el momento, a una detención domiciliaria, como había solicitado a través de sus abogados Christian Romano y Juan Pesquera.

El rechazo a esa petición llegó por los votos de los jueces Claudio Bernard y María Oyhamburu, ya que Eduardo Delbés se había inclinado por otorgar la medida morigeratoria.

Dijo el doctor Bernard que la edad del encartado, que acaba de cumplir 70 años, no disipó ni atenuó los peligros procesales.

Por eso no considera aplicable el beneficio por su vía ordinaria como tampoco extraordinaria, si piensa en las características del hecho atribuido, las condiciones personales del imputado u otra circunstancia relevante.

El otorgamiento de la domiciliaria, expresó Bernard, es una facultad que tienen los jueces y no “un supuesto vinculante”.

“Bajo ese contexto, no puedo dejar de señalar que el imputado Ponce ha sido condenado -por sentencia no firme- a la pena de reclusión perpetua por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada en concurso real con torturas seguidas de muerte, es decir un hecho extremadamente grave que afecta no solo a las víctimas directas sino también que atenta contra la dignidad humana y la sociedad en su conjunto; y si bien no ha sido clasificado como un delito de lesa humanidad, la Corte Suprema de Justicia Provincial se ha expedido afirmando que el presente caso constituye un supuesto de graves violaciones a los derechos humanos”, agregó.

A entender del juez opinante, “cabe señalar que Ponce lleva detenido casi 13 años desde su detención -año 2012- y ciertamente a partir del dictado condenatorio de aquel, ha aumentado el grado de certeza y de expectativa de cumplimiento de pena”.

A la hora de merituar la situación planteada, de acuerdo a la resolución alcanzada, a Bernard no se le pasó por alto que la esposa de Ponce es exjueza y abogada y que tendría recursos suficientes para poder entorpecer el desarrollo normal del proceso.

Tampoco se olvidó de remarcar que, en oportunidad de la audiencia del 168 bis del CPP, Ponce declaró que estuvo prófugo por consejo de su abogado y que desconocía que eso fuera perjudicial.

“El presunto consejo del letrado no justifica su profuguez ni menos aún el supuesto desconocimiento de la norma contraria a derecho, teniendo en cuenta además, el cargo que ostentaba como miembro de las fuerzas, de alto rango”, concluyó.

Tampoco consideró que las cuestiones médicas planteadas no pudieran ser canalizadas por la Sanidad del Servicio Penitenciario. Por eso rechazó la domiciliaria, voto al que adhirió Oyhamburu.

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